SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002

Fecha: 03-Jun-2002

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los artículos 120.6ª de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley No. 1836 declara INFUNDADO el Recurso planteado y conforme al art. 85-1) de la citada Ley, impone costas y multa a la recurrente en la suma de Quinientos 00/100 Bolivianos (Bs.500.-), que deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial a tercero día de su legal notificación y remitir al Tribunal el comprobante de pago.