SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002

Fecha: 03-Jun-2002

V.7

V.7      Que, en cuanto a otras supuestas irregularidades consistentes en la falta de una debida notificación y publicidad de la moción de censura, como también de la tramitación ilegal de una nueva moción, la recurrente tiene otras vías para denunciarlas, pues como ya se expresó al inicio de la presente fundamentación, en el Recurso planteado no se puede hacer otro análisis que no sea el dirigido a establecer si la parte recurrida actuó o no con competencia y jurisdicción.