SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002

Fecha: 03-Jun-2002

I.3

I.3   Que, al ver que la moción no prosperó, el 8 de enero de 2002, los recurridos presentan a consideración la Resolución Nº 002/2002 que resuelve anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la presentación de la moción de censura, a fin de que se regularice procedimiento conforme a los arts. 50 y siguientes de la Ley de Municipalidades, olvidándose que la jurisdicción y competencia del Concejo Municipal otorgadas en los arts. 201-II de la Constitución y 51 de la Ley Nº 2028 no otorga ninguna posibilidad al Concejo a determinar nulidad de obrados; adoptaron dicha decisión e intentan una nueva moción en el mismo año, en contravención a las citadas normas.