SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R

Fecha: 26-Ago-2002

a)

A su turno, por informe cursante a fs. 67-69 los recurridos manifiestan: a) por Auto Supremo de 21 de mayo de 2001, se anuló el primer Auto de Vista, por la ilegal intervención del Vocal Peñaranda, quién antes actuó como Fiscal, b) habiéndose radicado la causa en la Sala Penal Primera, estando impedidos los Vocales de la Sala Penal Segunda y habiéndose creado la Sala Penal Tercera por Decreto de 14 de febrero de 2002, el Vocal Bilbao de la Sala Penal Primera, convocó al Vocal Jiménez de la Sala Penal Tercera, para conformar el Tribunal, c) sólo en defecto de los Vocales de Sala Penal, recién podía haberse recurrido a los Vocales de la Sala Civil, situación que no se dio en el caso, d) la Vocal de la Sala Civil Segunda María del Carmen Ponce, no podía convocar al tercer Vocal, por cuanto la causa no se radicó en su Sala, sino en la Penal Primera, e) el hecho de que se habría sorteado el expediente el mismo día de la convocatoria del Vocal Jiménez, no es un impedimento para que éste se excuse o sea recusado, por cuanto el sorteo es publicado en el tablero, f) se pronunció el segundo Auto de Vista de 03 de abril de 2002, el que pese a ser notificado el recurrente no planteó recurso alguno y por el transcurso del tiempo, se declaró su ejecutoria y g) mediante memorial de 1 de abril de 2002, el recurrente demandó la suspensión condicional de la pena. Por todo lo que solicita se declare improcedente el Recurso.