Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
forma personal o por cédula
Que, después de las citaciones con la demanda y reconvención, todas las notificaciones deben ser hechas en secretaría del juzgado o tribunal, salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las sentencias, como establecen los arts. 133 (modificado por el art. 14 de la Ley 1760) y 137 del Código de Procedimiento Civil, última norma que concuerda con lo dispuesto por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la sentencia.
- contra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- radicado
- III.2.
- forma personal o por cédula
- Auto de Vista
- abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal
- III.3.