Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
III.3.
Que, sin embargo de lo referido anteriormente, corresponde dejar establecido que el Auto de 03 de abril de 2002 (que declara ejecutoriado el Auto de Vista de 04 de marzo de 2002), no tiene validez legal por cuanto la supuesta cosa juzgada no tiene vigencia cuando se ha vulnerado normas del debido proceso y derecho de defensa, como ha ocurrido en el presente caso y como ampliamente ha reconocido la jurisprudencia de este Tribunal en Sentencias Constitucionales 111/1999-R, 322/1999-R, entre otras.
- contra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- radicado
- III.2.
- forma personal o por cédula
- Auto de Vista
- abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal
- III.3.