SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
III.1.
III.1. Que el recurrente considera que el vocal de la Sala Penal Primera recurrido ha cometido un acto ilegal al convocar para conformar sala al vocal de la Sala Penal Tercera, cuando a quién correspondía convocar era a la vocal de la Sala Civil; con lo que se habría atentado al debido proceso y seguridad jurídica. Corresponde a este Tribunal verificar si se ha producido la lesión denunciada.
Que en el mismo sentido referido en la norma anterior, se interpreta que cuando algún Vocal de una Sala Penal se excusa, el Vocal que queda habilitado, podrá convocar a otro de la misma materia, por cuanto entre ellos se suplen recíprocamente; sin embargo, en caso de que todos los vocales de la sala penal estuvieren excusados, el vocal que queda habilitado de dicha sala penal, podrá convocar a otro de la sala civil y así sucesivamente.
- contra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- radicado
- III.2.
- forma personal o por cédula
- Auto de Vista
- abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal
- III.3.