SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
radicado
Que en la especie, radicado que fue el proceso penal en la Sala Penal Primera de la Corte Superior, en el mismo entendimiento referido en los párrafos anteriores, después de las excusas de vocales de la Sala Penal Segunda (fs. 9), como de la Sala Penal Primera (fs. 14), el único Vocal habilitado, Bilbao La Vieja, para conformar Sala a efectos del art. 100 de la L.O.J., convocó a la Vocal de la Sala Civil María del Carmen Ponce, pronunciando el Auto de Vista de 23 de junio de 1999, el mismo que fue anulado por disposición del Auto Supremo de 21 de mayo de 2001. Devuelto que fue el expediente a la Sala Penal Primera (donde se radicó el proceso), para regularizar procedimiento y con el mismo razonamiento referido en los párrafos primero y segundo del presente considerando, el único vocal habilitado de la Sala Penal Primera Hugo Bilbao La Vieja -al no existir vocales habilitados de la Sala Penal Segunda-, convocó a Renán Jiménez Sempertegui, Vocal de la Sala Penal Tercera, dictándose en definitiva el Auto de Vista de 04 de marzo de 2002, impugnado en el presente Recurso.
Que si en una primera oportunidad se convocó a la Vocal de la Sala Civil, fue porque en esa ocasión no habían más vocales habilitados en materia penal, situación que con posterioridad -a la anulación del primer Auto de Vista- cambió al existir en materia penal nuevos vocales habilitados, como consecuencia de la creación de la Sala Penal Tercera. Por lo referido, no correspondía a la Vocal de la Sala Civil realizar ninguna convocatoria -como equivocadamente pretende el recurrente-, sino que dentro del marco legal, el único Vocal habilitado de la Sala Penal Primera en la que se radicó la causa, ha sido quien ha realizado la convocatoria al de la Sala Penal Tercera, sin haber cometido por ello ningún acto ilegal.
- contra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- radicado
- III.2.
- forma personal o por cédula
- Auto de Vista
- abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal
- III.3.