Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal
Que, al no haberse observado normas precisas e imprescindibles referentes a la defensa del procesado (recurrente) y debido proceso, se abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal, al estar el recurrente imposibilitado materialmente de asumir su defensa y al no haber sido oído antes de ser vencido en juicio.
- contra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- radicado
- III.2.
- forma personal o por cédula
- Auto de Vista
- abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal
- III.3.