Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia se pronunció la Resolución que sale de fs. 71-72, que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) al haberse creado la Sala Penal Tercera, Hugo Bilbao la Vieja como único Vocal habilitado de la Sala Penal Primera, tenía atribución para convocar al Vocal Peñaranda, b) la Vocal Ponce de la Sala Civil Segunda, no tenía facultad para convocar a otro Vocal, por no haberse radicado la causa en su sala, c) los recurridos no han cometido ninguna ilegalidad y d) no puede sustituir el Amparo la negligencia del recurrente, quién en su oportunidad no impugnó el Auto de Vista, que ahora tiene la calidad de cosa juzgada.
- contra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- radicado
- III.2.
- forma personal o por cédula
- Auto de Vista
- abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal
- III.3.