SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
Auto de Vista
Que en la especie, el Auto de Vista de 04 de marzo de 2002 anula la sentencia y deliberando en el fondo declara al procesado (recurrente) autor del delito de acusación y denuncia falsa, condenándolo a una pena de reclusión de 2 años. Con dicha resolución (que al igual que una sentencia resuelve el fondo de la demanda) se notifica al recurrente “por tablero” en Secretaría del Tribunal (fs. 54) y no así por cédula en el domicilio procesal del mismo y menos personalmente. En tal circunstancia, Vicente Vidal Lizarazu se encontraba imposibilitado materialmente de impugnar a través de los medios ordinarios de defensa el Auto de Vista que lo condena a sufrir una pena de reclusión.
Que, la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente, como establece nuestro ordenamiento jurídico, caso contrario cuando falta esa notificación -como en el presente caso- se vulnera el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley.
- contra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- radicado
- III.2.
- forma personal o por cédula
- Auto de Vista
- abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal
- III.3.