Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
Con esos antecedentes plantea el presente Amparo en contra de Hugo Bilbao La Vieja y Renán Jiménez Sempertegui, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y solicita sea declarado procedente, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista de 04 de marzo de 2002 y que sea la Vocal María del Carmen Ponce quién convoque a un tercer Vocal para dirimir el pleito.
- contra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- radicado
- III.2.
- forma personal o por cédula
- Auto de Vista
- abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal
- III.3.