SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra por denuncia falsa, se lo absolvió plenamente de culpa, mediante Auto de Vista de 23 de junio de 1999, pronunciado por el Tribunal de segunda instancia, compuesto por María del Carmen Ponce (quién fue convocada para formar Sala), Gonzalo Peñaranda Taida y con la disidencia de Hugo Bilbao La Vieja.
Pronunciado que fue el ilegal Auto de Vista de 04 de marzo de 2002 -alega el recurrente-, por el que se lo condena a dos años de reclusión por denunciar una cuantiosa estafa en contra de la Alcaldía de Quillacollo, se oculta el expediente y se entera del fallo cuando todo estaba ejecutoriado, no obstante de ir todos los días a la Sala Penal Primera. Además es extraño que la ejecutoria del Auto aparezca firmada por la Vocal Martha Rojas, quién se había excusado de conocer el proceso.
- contra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- radicado
- III.2.
- forma personal o por cédula
- Auto de Vista
- abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal
- III.3.