Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
II.3.
II.3. En recurso de casación, se pronuncia el Auto Supremo 278 de 21 de mayo de 2001 que anula el Auto de Vista, por cuanto participó en el mismo el Vocal Peñaranda a quién correspondió excusarse por haber participado en el proceso como Fiscal, disponiéndose se proceda a un nuevo sorteo (fs. 28-29).
- contra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- radicado
- III.2.
- forma personal o por cédula
- Auto de Vista
- abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal
- III.3.