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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R

    Fecha: 26-Ago-2002

    III.2.

    III.2.  Que el recurrente considera que los vocales recurridos han violado su derecho al debido proceso y a la defensa por cuanto no obstante ir a la Sala Penal Primera todos los días, se enteró del Auto de Vista de 04 de marzo de 2002 cuando el mismo ya estaba ejecutoriado y devuelto al juzgado de origen. Corresponde determinar si es evidente la lesión demandada.

    • contra
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • radicado
    • III.2.
    • forma personal o por cédula
    • Auto de Vista
    • abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal
    • III.3.

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