Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
III.2.
III.2. Que el recurrente considera que los vocales recurridos han violado su derecho al debido proceso y a la defensa por cuanto no obstante ir a la Sala Penal Primera todos los días, se enteró del Auto de Vista de 04 de marzo de 2002 cuando el mismo ya estaba ejecutoriado y devuelto al juzgado de origen. Corresponde determinar si es evidente la lesión demandada.
- contra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- radicado
- III.2.
- forma personal o por cédula
- Auto de Vista
- abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal
- III.3.