Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
Fecha: 29-Ago-2002
1)
1) Los Códigos procesales de los países del entorno, entre ellos el de la República del Paraguay, que sirvió como fuente de consulta para la configuración del nuestro, establece que el proceso se inicia con la imputación formal. En efecto, los artículos 301 y 303, que se transcriben por su importancia interpretativa, lo confirman:
- Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Jorge Arce Sanjinéz y William Herrera Añez, este último en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación de la tendencia político criminal del Código de procedimiento penal vigente.
- III.2 Inicio del proceso. Duración y extinción de la Etapa Preparatoria.
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- 1)
- "Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- resguardo de la eficiencia
- III.3 Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3
- III.5.4.
- 3. DISPONER