SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
Fecha: 29-Ago-2002
I.2.2. Informe del recurrido
A su turno, los Fiscales de Materia y de Distrito recurridos, informaron de fs. 89 a 92 que el 26 de mayo de 2001, Hans Hartmann, representante legal de la Agencia Despachante de Aduanas Aches S.R.L. sentó denuncia, habiéndose ordenado la investigación el 28 del mismo mes y año. Que otros fiscales recibieron la ampliación de la querella, y en conocimiento de la Circular 37/01 emitida por la Corte Suprema, se admitió la ampliación contra los recurrentes, a quienes se les notificó con la misma conforme a ley. Que el Fiscal de Materia recurrido asumió conocimiento de las investigaciones en diciembre de 2001, habiendo tomado la declaración de los recurrentes, a petición suya y en presencia de sus abogados defensores, sin atentar en ningún momento contra sus derechos constitucionales. Que Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles fueron citados y mediante memorial pidieron audiencia para prestar su declaración como imputados y no como testigos en la investigación. Que asimismo, todos los recurrentes pidieron el rechazo de querella que les fue negada mediante Resolución Fiscal de 23 de abril de 2002. Que el 2 de mayo de 2002, elevó informe de las investigaciones al Juez Cautelar ahora recurrido, quien mediante decreto de 7 de mayo conminó al Fiscal de Distrito para que presente la acusación o el requerimiento conclusivo correspondiente en el plazo de 5 días, por lo que éste notificado el 13 de mayo, formuló acusación contra los recurrentes, habiéndose sorteado la misma al Tribunal Segundo de Sentencia. Que no se cumplen los requisitos para la extinción de la acción penal y que los recurrentes tienen otros medios para hacer valer sus derechos, de los que el amparo no es sustitutivo, por lo que piden la improcedencia del recurso.
Por su parte, el Juez Cautelar recurrido informó que el art. 134 CPP establece 6 meses como plazo máximo de la etapa preparatoria y al tomar conocimiento que había vencido dicho plazo, por decreto de 7 de mayo de 2002 conminó al Fiscal de Distrito para que presente acusación o cualquier otro requerimiento conclusivo. Que la etapa preparatoria no se extingue por el transcurso del tiempo sino que necesariamente debe conminarse al Fiscal de Distrito como hizo en el caso presente, habiendo sido presentada la acusación por el Fiscal de Materia y elevada ante el Tribunal de Sentencia, haciendo notar que ninguna de las partes solicitó la extinción de la acción o que hubieran transcurrido más de los 6 meses. Que si los recurrentes creen vulnerados sus derechos, debieron plantear algún incidente o excepción pero nunca lo hicieron. Que actuó conforme a ley por lo que pide se declare improcedente el recurso.
- Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Jorge Arce Sanjinéz y William Herrera Añez, este último en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación de la tendencia político criminal del Código de procedimiento penal vigente.
- III.2 Inicio del proceso. Duración y extinción de la Etapa Preparatoria.
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- 1)
- "Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- resguardo de la eficiencia
- III.3 Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3
- III.5.4.
- 3. DISPONER