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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R

    Fecha: 29-Ago-2002

    III.5.1.

    III.5.1. El Fiscal recurrido al haber dictado acusación a los  cinco días de haber deducido la imputación formal, ha colocado a los recurrentes en real estado de indefensión;  lo que hace que sea de aplicación la garantía que brinda el art.19 constitucional como medio eficaz para reparar la actividad procesal defectuosa aludida (Art. 169.inc. 3).

    • Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Jorge Arce Sanjinéz y William Herrera Añez, este último en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
    • I.2.2. Informe del recurrido
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • III.       FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Determinación de la tendencia político criminal del Código de procedimiento  penal vigente.
    • III.2 Inicio del proceso.  Duración y extinción de la Etapa Preparatoria.
    • Etapa Preparatoria
    • 2)
    • proceso penal se inicia
    • 1)
    • "Art. 303. Notificación
    • se inicia el proceso
    • resguardo de la eficiencia
    • III.3  Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
    • III.4.
    • III.5.1.
    • III.5.2.
    • III.5.3
    • III.5.4.
    • 3.   DISPONER

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