SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R

Fecha: 29-Ago-2002

se inicia el proceso

Así, con el Acta de imputación (imputación formal en nuestra legislación) se inicia el proceso, al igual que en nuestro sistema procesal (art. 302 CPP);  un entendimiento contrario conduciría al absurdo de pensar que la imputación formal, en el marco del código, sólo sería exigible cuando el fiscal solicita al juez medidas cautelares (art. 233-303 CPP); extremo que no es compatible con una interpretación contextualizada (sistemática) de la ley procesal en análisis.

Consecuentemente,  dado el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria,  empieza a partir  de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación,  ampliable únicamente  en el supuesto establecido por el  segundo párrafo del art. 134 CPP; sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto, como lo ha entendido la jurisprudencia de este  Tribunal Constitucional en las SSCC 764/2002-R y 895/2002-R; pues deben desarrollarse las formalidades establecidas por el mismo artículo 134 CPP.