SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
Fecha: 29-Ago-2002
II.3.
II.3. El 23 de noviembre de 2001, el querellante amplió la querella contra los recurrentes, todos ellos empleados y ejecutivos del Banco Mercantil S.A. por estafa y otros, por lo que el Fiscal de Materia recurrido, en atención a que la ampliación de la querella había sido interpuesta después de la vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal y que estaba dirigida contra personas distintas a las de la querella inicial, dispuso que la investigación se realice por la División correspondiente y en aplicación del art. 290 de la norma procesal aludida, se ponga la querella en conocimiento de los querellados, quienes fueron citados el 14 de diciembre de 2001; pidiendo algunos suspensión de audiencia, otros se presentaron voluntariamente, prestando todos, posteriormente, sus declaraciones, rechazando, por último, el 10 de abril de 2002, la querella planteada en su contra (fs. 16-21, 29-38 y 74-86).
- Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Jorge Arce Sanjinéz y William Herrera Añez, este último en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación de la tendencia político criminal del Código de procedimiento penal vigente.
- III.2 Inicio del proceso. Duración y extinción de la Etapa Preparatoria.
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- 1)
- "Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- resguardo de la eficiencia
- III.3 Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3
- III.5.4.
- 3. DISPONER