Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
Fecha: 29-Ago-2002
II.8.
II.8. A su vez, los jueces técnicos del Tribunal aludido, mediante decreto de 25 de mayo de 2002, disponen que con carácter previo el Fiscal acusador "Informe si en la Etapa Preparatoria se realizó alguna imputación y qué autoridad ejerció el control jurisdiccional respectivo, debiendo acompañar la documentación pertinente como constancia de dichas actuaciones", concediéndole el plazo de 48 horas (Fs. 48); extremo que se lo cumple el 28 de mayo de 2002 (fs.60).
- Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Jorge Arce Sanjinéz y William Herrera Añez, este último en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación de la tendencia político criminal del Código de procedimiento penal vigente.
- III.2 Inicio del proceso. Duración y extinción de la Etapa Preparatoria.
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- 1)
- "Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- resguardo de la eficiencia
- III.3 Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3
- III.5.4.
- 3. DISPONER