Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
Fecha: 29-Ago-2002
improcedente
La Resolución de fs. 121 a 122, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.- , fundándose en la causal contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que los recurrentes pueden presentar sus reclamos en el proceso oral, a través de los incidentes previstos en el art. 314 CPP, sin que se haya constatado la existencia de ninguna ilegalidad que amerite la protección del amparo.
- Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Jorge Arce Sanjinéz y William Herrera Añez, este último en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación de la tendencia político criminal del Código de procedimiento penal vigente.
- III.2 Inicio del proceso. Duración y extinción de la Etapa Preparatoria.
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- 1)
- "Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- resguardo de la eficiencia
- III.3 Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3
- III.5.4.
- 3. DISPONER