Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
Fecha: 29-Ago-2002
II.4.
II.4. El 2 de mayo de 2002, el Fiscal de Materia recurrido informó el estado de las investigaciones al Juez Cautelar también demandado, solicitando en lo pertinente, que se registre como fecha de inicio de la investigación (comienzo de la etapa preparatoria en el contexto aludido), el 29 de noviembre, que es la fecha en que se emite el Requerimiento por el que implícitamente se admite la ampliación de querella y se dispone la investigación de los hechos, informe que es ratificado el 3 del mismo mes y año (fs. 49-56), ante el juez que realmente estaba encargado del control jurisdiccional del caso.
- Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Jorge Arce Sanjinéz y William Herrera Añez, este último en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación de la tendencia político criminal del Código de procedimiento penal vigente.
- III.2 Inicio del proceso. Duración y extinción de la Etapa Preparatoria.
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- 1)
- "Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- resguardo de la eficiencia
- III.3 Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3
- III.5.4.
- 3. DISPONER