Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
Fecha: 29-Ago-2002
III.5.4.
III.5.4. En cuanto a la supuesta falta de notificación con la ampliación de la querella y la omisión del fiscal recurrido de informar al Juez Cautelar sobre las investigaciones preliminares iniciadas, estas debieron ser impugnadas oportunamente ante el Juez Cautelar, ahora también recurrido, para que éste ejerza el control jurisdiccional que le otorga el art. 279 CPP y, en su caso, ordenar la subsanación de los mismos; no pudiendo ser analizados a través del presente recurso, dada su naturaleza subsididaria.
- Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Jorge Arce Sanjinéz y William Herrera Añez, este último en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación de la tendencia político criminal del Código de procedimiento penal vigente.
- III.2 Inicio del proceso. Duración y extinción de la Etapa Preparatoria.
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- 1)
- "Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- resguardo de la eficiencia
- III.3 Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3
- III.5.4.
- 3. DISPONER