SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R

Fecha: 29-Ago-2002

resguardo de la eficiencia

Sin embargo, debe precisarse que este entendimiento interpretativo no significa que nuestro sistema procesal se aparte del mandato de  justicia pronta y efectiva que contiene el art. 116.X  Constitucional; por cuanto el plazo de tres años (art. 133 CPP) en el que deben finalizar los juicios, no se amplía con este razonamiento interpretativo; lo que no ocurre con la legislación comparada, en la que, en resguardo de la eficacia, es posible ampliar el término de los seis meses.  Así, en el paraguayo por ejemplo, que es el más afín al nuestro,  se establecen cláusulas de resguardo de la eficiencia. En efecto, el art. 324 del Código procesal penal del Paraguay instituye,  al igual que el  nuestro, una duración máxima de la Etapa Preparatoria de seis meses de iniciado el procedimiento;  sin embargo, los arts. 325 y 326 del aludido código paraguayo prevén dos prórrogas:  1) La prórroga ordinaria, que es aplicable para toda clase de delitos, la cual la confiere el juez a pedido fundado del fiscal; 2) La prórroga extraordinaria, que es concedida de manera excepcional para casos complejos.  En cambio el nuestro, únicamente establece una ampliación de la Etapa Preparatoria  para delitos cometidos por organizaciones criminales, y ningún otro resguardo más.