SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
Fecha: 29-Ago-2002
III.5.2.
III.5.2. En cuanto a la actuación del Juez Cautelar demandado, de obrados se evidencia que éste, no obstante haber tomado conocimiento de las investigaciones iniciadas hace más de un año, no ejerció adecuadamente el control jurisdiccional que le manda la ley en resguardo del debido proceso; pues, en ejercicio de tales atribuciones debió disponer que el Fiscal presente la imputación formal dentro de un término razonable, al no haberlo hecho así, y más bien tardíamente conminar al Fiscal de Distrito para la presentación de la acusación, ha determinado que los recurrentes se encuentren en estado de indefensión; ocasionando, además, retardación de justicia, no querida ni admitida por el orden constitucional (art. 116.X).
- Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Jorge Arce Sanjinéz y William Herrera Añez, este último en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación de la tendencia político criminal del Código de procedimiento penal vigente.
- III.2 Inicio del proceso. Duración y extinción de la Etapa Preparatoria.
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- 1)
- "Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- resguardo de la eficiencia
- III.3 Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3
- III.5.4.
- 3. DISPONER