SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R

Fecha: 29-Ago-2002

III.5.2.

III.5.2. En cuanto a la actuación del Juez Cautelar demandado, de obrados se evidencia que éste, no obstante haber tomado conocimiento de las investigaciones iniciadas hace más de un año, no ejerció adecuadamente el control jurisdiccional que le manda la  ley en resguardo del debido proceso; pues, en ejercicio de tales atribuciones debió disponer que el Fiscal presente  la imputación formal dentro de un término razonable, al no haberlo hecho así, y más bien tardíamente conminar al Fiscal de Distrito para la presentación de la acusación, ha determinado que los recurrentes se encuentren en estado de indefensión; ocasionando, además, retardación de justicia, no querida ni  admitida por  el orden constitucional (art. 116.X).