SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R

Fecha: 29-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial  presentado el 11 de junio de 2002, de fs. 66 a 68, los recurrentes manifiestan que el 26 de mayo de 2001, Hans Hartmann Rivera presentó denuncia ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) y querella, contra Rosendo Hurtado Cuellar por los delitos de estafa y otros, habiéndose ampliado la querella en su contra el 23 de noviembre de 2001. Que en cumplimiento de la Circular 37/2001 de la Corte Suprema, la investigación se sustanció de acuerdo a la Ley 1970, Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo, el Fiscal de Materia demandado, omitió informar al Juez Cautelar sobre la investigación dentro de las 24 horas que establece el art. 289 última parte CPP, toda vez que recién el 2 de julio de 2001 dicha autoridad tomó conocimiento de la denuncia, al mes y medio de iniciado el proceso, asimismo, omitió notificar con la querella al principal imputado Rosendo Hurtado Cuellar y a los co-imputados Emilio Unzueta y Fernando Gutiérrez, además de no haber notificado a estos dos últimos con la ampliación de querella, vulnerando el art. 290 CPP, impidiéndoles objetarla  y solicitar  su rechazo.

Que el Fiscal de Materia recurrido, en vez de imputarlos formalmente al inicio de la investigación,  conforme al art. 300 CPP, lo hizo después de un año, el 11 de mayo de 2002, presentando la acusación el 15 de mayo del mismo año.  Que si bien prestaron sus declaraciones en la PTJ, éstas fueron de carácter informativo y no como imputados. Por último, la etapa preparatoria del juicio duró más de un año y no los 6 meses señalados por ley, por lo que el Juez Cautelar, también recurrido, debió declarar la extinción de la acción penal conforme al art. 134 y 130 CPP, toda vez que el Fiscal de Distrito no se pronunció expresamente en el plazo de 5 días.