SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2002-R
Fecha: 29-Ago-2002
Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Jorge Arce Sanjinéz y William Herrera Añez, este último en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles
En revisión, la Resolución de 19 de junio de 2002, de fs. 121 a 122, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del amparo constitucional interpuesto por Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Jorge Arce Sanjinéz y William Herrera Añez, este último en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles contra Anuncio Piérola Galviz, Fiscal de Materia, Francisco Borenstein Cuellar, Fiscal de Distrito y Walter Pérez Lora, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal-Cautelar de la Capital, alegando la vulneración de su derecho a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la defensa, a "estar informado de la imputación", a la presunción de inocencia, en síntesis al debido proceso.
- Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Jorge Arce Sanjinéz y William Herrera Añez, este último en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación de la tendencia político criminal del Código de procedimiento penal vigente.
- III.2 Inicio del proceso. Duración y extinción de la Etapa Preparatoria.
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- 1)
- "Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- resguardo de la eficiencia
- III.3 Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3
- III.5.4.
- 3. DISPONER