SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
a)
La abogada del recurrente ratificó la demanda y la complementó expresando: a) que se ha pedido incluso la sustitución de la medida para que se pueda acreditar la pérdida a través de la Dirección de Tránsito, pues conforme al art. 849 CC debería estar liberado de exhibirla, pero no se le permite acreditar la pérdida del vehículo, bajo sanción de resarcimiento del daño, siendo esos los parámetros legales a los que debe regirse el recurrido, pues para el caso de que se tratara de un ocultamiento malicioso, debería de remitirlo a la jurisdicción penal, lo cual incluso han solicitado, b) que no se objeta la orden de apremio sino su ejecución que se ha prolongado por más de ocho meses y c) que el recurrido antes que todo debió sujetar sus actos al art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
La abogada del recurrente ratificó la demanda y la complementó expresando: a) que se ha pedido incluso la sustitución de la medida para que se pueda acreditar la pérdida a través de la Dirección de Tránsito, pues conforme al art. 849 CC debería estar liberado de exhibirla, pero no se le permite acreditar la pérdida del vehículo, bajo sanción de resarcimiento del daño, siendo esos los parámetros legales a los que debe regirse el recurrido, pues para el caso de que se tratara de un ocultamiento malicioso, debería de remitirlo a la jurisdicción penal, lo cual incluso han solicitado, b) que no se objeta la orden de apremio sino su ejecución que se ha prolongado por más de ocho meses y c) que el recurrido antes que todo debió sujetar sus actos al art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- por Freddy Añez Condori contra César A. Dávalos Soria, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 98-99)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida