SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R

Fecha: 13-Ago-2002

el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida

Sin embargo, no es menos cierto que el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida, máxime si ésta tiene únicamente un carácter compulsivo -que el depositario presente los muebles entregados en depósito- pues la facultad del juzgador,  como el proceder de toda persona, tiene como límite  las normas constitucionales y legales.

Que el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser  detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos previstos en la Ley y previa orden de autoridad competente dada por escrito; y,  el art. 11 fija un plazo máximo de 24 horas para que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad respectiva  -judicial, en todo caso-  para que ésta disponga lo que fuere de Ley."

"...si bien lo aseverado por el recurrente en sentido de que el vehículo  dado en depósito habría sido entregado a personeros de "FASSIL", no ha sido legalmente  demostrado;  no es menos cierto que, conforme lo ha expresado este Tribunal en su Sentencia Nº 1198/2000-R, el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida, máxime si ésta tiene únicamente un carácter compulsivo: que el depositario presente los muebles entregados en depósito, pues la facultad del juzgador, como el proceder de toda persona, tiene como límite  las normas constitucionales y legales, por lo que si,  pese a su apremio, el depositario no exhibiere o entregare el bien, deberá en todo caso, seguírsele una acción penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal, en  la que se determinarán las medidas cautelares pertinentes."

Sin embargo, no es menos cierto que el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida, máxime si ésta tiene únicamente un carácter compulsivo -que el depositario presente los muebles entregados en depósito- pues la facultad del juzgador,  como el proceder de toda persona, tiene como límite  las normas constitucionales y legales.

Que el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser  detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos previstos en la Ley y previa orden de autoridad competente dada por escrito; y,  el art. 11 fija un plazo máximo de 24 horas para que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad respectiva  -judicial, en todo caso-  para que ésta disponga lo que fuere de Ley."

"...si bien lo aseverado por el recurrente en sentido de que el vehículo  dado en depósito habría sido entregado a personeros de "FASSIL", no ha sido legalmente  demostrado;  no es menos cierto que, conforme lo ha expresado este Tribunal en su Sentencia Nº 1198/2000-R, el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida, máxime si ésta tiene únicamente un carácter compulsivo: que el depositario presente los muebles entregados en depósito, pues la facultad del juzgador, como el proceder de toda persona, tiene como límite  las normas constitucionales y legales, por lo que si,  pese a su apremio, el depositario no exhibiere o entregare el bien, deberá en todo caso, seguírsele una acción penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal, en  la que se determinarán las medidas cautelares pertinentes."