SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
improcedente
Concluida la audiencia pública, de acuerdo con la opinión Fiscal, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba pronuncia Resolución declarando improcedente el hábeas corpus con el fundamento de que ante la desaparición del depositario y su repetido incumplimiento de exhibir el vehículo, el Juez conforme al art. 161 CPC expidió orden de apremio, pues el recurrente no demostró el "extravío" del vehículo, de manera que se ha actuado en aplicación de las normas procesales civiles, sin que se evidencie persecución ni detención indebida, ya que lo actuado responde a las incidencias de un proceso ejecutivo con fallos ejecutoriados.
Concluida la audiencia pública, de acuerdo con la opinión Fiscal, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba pronuncia Resolución declarando improcedente el hábeas corpus con el fundamento de que ante la desaparición del depositario y su repetido incumplimiento de exhibir el vehículo, el Juez conforme al art. 161 CPC expidió orden de apremio, pues el recurrente no demostró el "extravío" del vehículo, de manera que se ha actuado en aplicación de las normas procesales civiles, sin que se evidencie persecución ni detención indebida, ya que lo actuado responde a las incidencias de un proceso ejecutivo con fallos ejecutoriados.
- por Freddy Añez Condori contra César A. Dávalos Soria, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 98-99)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida