SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R

Fecha: 13-Ago-2002

III.4

III.4 Que, entre los cuerpos legales, que prescriben limitaciones al derecho  a la libertad, se tiene la legislación procesal civil que prevé el apremio corporal como medida compulsiva para aquellos casos en los que ante el requerimiento de la autoridad judicial competente, el depositario judicial, conforme al art. 161 CPC, "deberá sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio presentarlo dentro de las 24 horas de haber sido intimado judicialmente." 

III.4 Que, entre los cuerpos legales, que prescriben limitaciones al derecho  a la libertad, se tiene la legislación procesal civil que prevé el apremio corporal como medida compulsiva para aquellos casos en los que ante el requerimiento de la autoridad judicial competente, el depositario judicial, conforme al art. 161 CPC, "deberá sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio presentarlo dentro de las 24 horas de haber sido intimado judicialmente."