SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
II.3
II.3 Que, por Auto de 24 de agosto de 2001, se declaró ejecutoriada la sentencia, (fs. 38 vta.), fecha a partir de la cual, el recurrente fue conminado nuevamente para exhibir el vehículo, disponiéndose que de no hacerlo se expediría mandamiento de apremio en su contra, pero al no cumplir con dicha orden pese a ser notificado, por decreto de 2 de octubre de 2001, el recurrido a pedido de parte, dispuso que en aplicación del art. 161 CPC se expida el referido mandamiento (fs. 40 vta., 42, 43, 44 y vta.), el cual fue ejecutado el 24 del mismo mes y año (fs. 48).
II.3 Que, por Auto de 24 de agosto de 2001, se declaró ejecutoriada la sentencia, (fs. 38 vta.), fecha a partir de la cual, el recurrente fue conminado nuevamente para exhibir el vehículo, disponiéndose que de no hacerlo se expediría mandamiento de apremio en su contra, pero al no cumplir con dicha orden pese a ser notificado, por decreto de 2 de octubre de 2001, el recurrido a pedido de parte, dispuso que en aplicación del art. 161 CPC se expida el referido mandamiento (fs. 40 vta., 42, 43, 44 y vta.), el cual fue ejecutado el 24 del mismo mes y año (fs. 48).
- por Freddy Añez Condori contra César A. Dávalos Soria, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 98-99)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida