SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R

Fecha: 13-Ago-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, desde el 24 de octubre de 2001, se encuentra detenido en el Penal de San Antonio, por orden del recurrido, detención que debe cumplir hasta que exhiba un vehículo dejado en su custodia conforme al art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que fue embargado dentro de un proceso civil, exhibición que no puede cumplir por la pérdida del bien, situación que dio a conocer al recurrido como dispone el art. 849 del Código Civil (CC); pero pese a ello, dicha autoridad, se niega a concederle la libertad o derivarlo ante el Juez Penal competente, argumentando que está desobedeciendo una orden judicial como manifiesta en el Auto de 29 de noviembre de 2001, en cuyo caso, su conducta cabría en el tipo penal previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), el cual sólo se sanciona con multa, pero no con apremio, pues al ser una medida compulsiva, su duración es breve y no puede ser indefinida, pues de serlo se convertiría en una condena anticipada sin que se hubiese instaurado proceso previo, conforme mandan los arts. 16 CPE, 14  PIDCP  y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

Que, ha reiterado su solicitud de libertad el 28 de mayo y 7 de junio de 2002, pero el recurrido insiste en rechazarla con el fundamento de que sólo es aplicable el Código de Procedimiento Civil, manteniéndolo privado de su libertad en forma indebida y sin que se den los casos previstos por Ley, conminándole a cumplir una sentencia cuando por disposición de la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), no existe  apremio por deudas. 

Que, desde el 24 de octubre de 2001, se encuentra detenido en el Penal de San Antonio, por orden del recurrido, detención que debe cumplir hasta que exhiba un vehículo dejado en su custodia conforme al art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que fue embargado dentro de un proceso civil, exhibición que no puede cumplir por la pérdida del bien, situación que dio a conocer al recurrido como dispone el art. 849 del Código Civil (CC); pero pese a ello, dicha autoridad, se niega a concederle la libertad o derivarlo ante el Juez Penal competente, argumentando que está desobedeciendo una orden judicial como manifiesta en el Auto de 29 de noviembre de 2001, en cuyo caso, su conducta cabría en el tipo penal previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), el cual sólo se sanciona con multa, pero no con apremio, pues al ser una medida compulsiva, su duración es breve y no puede ser indefinida, pues de serlo se convertiría en una condena anticipada sin que se hubiese instaurado proceso previo, conforme mandan los arts. 16 CPE, 14  PIDCP  y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

Que, ha reiterado su solicitud de libertad el 28 de mayo y 7 de junio de 2002, pero el recurrido insiste en rechazarla con el fundamento de que sólo es aplicable el Código de Procedimiento Civil, manteniéndolo privado de su libertad en forma indebida y sin que se den los casos previstos por Ley, conminándole a cumplir una sentencia cuando por disposición de la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), no existe  apremio por deudas.