SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
III.5
III.5 Que, el apremio deriva del latín apprimere, que significa apretar, oprimir. En el ámbito del derecho procesal significa la situación jurídica de compeler u obligar a una persona, bajo mandamiento de autoridad con poder jurisdiccional. En concreto significa el acto procesal, mediante el cual el juez, dentro del juicio respectivo, emite un mandamiento (orden compulsiva) en virtud del cual se compele a una persona a cumplir la obligación omitida voluntariamente (Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo I)
Que, partiendo de dicho concepto, de manera inequívoca se establece que el apremio, no tiene otro fin, que el de dirigir y conducir ante la autoridad judicial, al desobediente a un mandato judicial expreso, el cual podrá tener una duración determinada dependiendo del proceso donde se hubiera dispuesto, pues si bien partiendo de su concepto etimológico el apremio básicamente es una medida coercitiva ante el incumplimiento de cierta obligación, no es menos cierto, que en nuestra legislación el apremio puede tener un tiempo considerable de duración pero no indefinido, esto, en atención a la naturaleza de la obligación. Así en materia familiar por incumplimiento de la provisión en la asistencia familiar, el juez podrá aplicar el apremio, que podrá prolongarse hasta seis meses, a cuyo término, el juez debe ordenar la libertad del obligado aún cuando este no hubiese cumplido con la provisión de la asistencia.
III.5 Que, el apremio deriva del latín apprimere, que significa apretar, oprimir. En el ámbito del derecho procesal significa la situación jurídica de compeler u obligar a una persona, bajo mandamiento de autoridad con poder jurisdiccional. En concreto significa el acto procesal, mediante el cual el juez, dentro del juicio respectivo, emite un mandamiento (orden compulsiva) en virtud del cual se compele a una persona a cumplir la obligación omitida voluntariamente (Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo I)
Que, partiendo de dicho concepto, de manera inequívoca se establece que el apremio, no tiene otro fin, que el de dirigir y conducir ante la autoridad judicial, al desobediente a un mandato judicial expreso, el cual podrá tener una duración determinada dependiendo del proceso donde se hubiera dispuesto, pues si bien partiendo de su concepto etimológico el apremio básicamente es una medida coercitiva ante el incumplimiento de cierta obligación, no es menos cierto, que en nuestra legislación el apremio puede tener un tiempo considerable de duración pero no indefinido, esto, en atención a la naturaleza de la obligación. Así en materia familiar por incumplimiento de la provisión en la asistencia familiar, el juez podrá aplicar el apremio, que podrá prolongarse hasta seis meses, a cuyo término, el juez debe ordenar la libertad del obligado aún cuando este no hubiese cumplido con la provisión de la asistencia.
- por Freddy Añez Condori contra César A. Dávalos Soria, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 98-99)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida