SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
II.4
II.4 Que, el 12 de noviembre de 2001, el recurrente pidió cesación de su detención y se le aplique la medida sustitutiva de fianza juratoria, lo cual, es rechazado por Auto de 29 del mismo mes (fs. 53-54, 60); empero, el recurrente el 11 de mayo de 2002, reitera nuevamente su solicitud comunicando además la pérdida del vehículo y pidiendo que de conformidad a los arts. 162, 170 y 176 CPC se sustituya su apremio con la orden de secuestro del bien embargado (fs. 78-79, 81), pero nuevamente el recurrido niega la solicitud al no haberse acreditado la pérdida del bien (fs. 83 vta.). Finalmente y ante ese rechazo, el recurrente con los argumentos expuestos en el presente recurso insiste en su solicitud, la cual es rechazada por Auto de 17 de junio de 2002 (fs. 91).
II.4 Que, el 12 de noviembre de 2001, el recurrente pidió cesación de su detención y se le aplique la medida sustitutiva de fianza juratoria, lo cual, es rechazado por Auto de 29 del mismo mes (fs. 53-54, 60); empero, el recurrente el 11 de mayo de 2002, reitera nuevamente su solicitud comunicando además la pérdida del vehículo y pidiendo que de conformidad a los arts. 162, 170 y 176 CPC se sustituya su apremio con la orden de secuestro del bien embargado (fs. 78-79, 81), pero nuevamente el recurrido niega la solicitud al no haberse acreditado la pérdida del bien (fs. 83 vta.). Finalmente y ante ese rechazo, el recurrente con los argumentos expuestos en el presente recurso insiste en su solicitud, la cual es rechazada por Auto de 17 de junio de 2002 (fs. 91).
- por Freddy Añez Condori contra César A. Dávalos Soria, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 98-99)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida