SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
III.6
III.6 Que, en materia civil, el mandamiento de apremio según lo previsto en el art. 161 CPC, no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente; empero, para el caso de que se mantenga la resistencia al mandato de exhibición del bien dado en depósito, el Juez deberá remitir al depositario ante el Juez competente dentro de las 24 horas, para que sea juzgado en la vía penal por una parte, por otra, también podrá proceder conforme al art. 848 CC, previa verificación de las circunstancias estipuladas en el art. 849 CC, pues para el caso de que éstas se hubiesen demostrado; es decir, tanto el deterioro como la pérdida del bien, el depositario, quedará exento de toda responsabilidad. Consiguientemente, en ningún caso podrá mantener la orden de apremio indefinidamente hasta que el bien dado en depósito sea exhibido.
III.6 Que, en materia civil, el mandamiento de apremio según lo previsto en el art. 161 CPC, no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente; empero, para el caso de que se mantenga la resistencia al mandato de exhibición del bien dado en depósito, el Juez deberá remitir al depositario ante el Juez competente dentro de las 24 horas, para que sea juzgado en la vía penal por una parte, por otra, también podrá proceder conforme al art. 848 CC, previa verificación de las circunstancias estipuladas en el art. 849 CC, pues para el caso de que éstas se hubiesen demostrado; es decir, tanto el deterioro como la pérdida del bien, el depositario, quedará exento de toda responsabilidad. Consiguientemente, en ningún caso podrá mantener la orden de apremio indefinidamente hasta que el bien dado en depósito sea exhibido.
- por Freddy Añez Condori contra César A. Dávalos Soria, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 98-99)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida