SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
III.2
III.2 Que, la Constitución Política del Estado, establece como uno de los derechos fundamentales inviolables, la libertad, por ello impone al Estado como uno de sus deberes primordiales el de protegerla y respetarla; y bajo ese mandato es que todo nuestro ordenamiento jurídico, ha previsto los mecanismos para proteger la libertad de la persona como ente esencial del Estado.
Que, asimismo, la citada Ley Fundamental también delega a las demás leyes que componen el ordenamiento jurídico la previsión de las limitaciones que se pueden imponer a dicho derecho, así, se infiere de sus arts. 9, 10 y 11 que prescriben las formalidades que se deben guardar para que una persona pueda ser arrestada o puesta en prisión, de igual forma, en qué caso se exime de dichas formalidades y el requisito que debe observar toda autoridad encargada de una prisión al momento de recibir a una persona.
III.2 Que, la Constitución Política del Estado, establece como uno de los derechos fundamentales inviolables, la libertad, por ello impone al Estado como uno de sus deberes primordiales el de protegerla y respetarla; y bajo ese mandato es que todo nuestro ordenamiento jurídico, ha previsto los mecanismos para proteger la libertad de la persona como ente esencial del Estado.
Que, asimismo, la citada Ley Fundamental también delega a las demás leyes que componen el ordenamiento jurídico la previsión de las limitaciones que se pueden imponer a dicho derecho, así, se infiere de sus arts. 9, 10 y 11 que prescriben las formalidades que se deben guardar para que una persona pueda ser arrestada o puesta en prisión, de igual forma, en qué caso se exime de dichas formalidades y el requisito que debe observar toda autoridad encargada de una prisión al momento de recibir a una persona.
- por Freddy Añez Condori contra César A. Dávalos Soria, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 98-99)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida