SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
II.2
II.2 Que, el 18 de junio de 2001, el recurrido, dictó sentencia declarando probada la demanda (fs. 29) y por Auto de 18 de julio del mismo año, dispuso que el recurrente exhiba el vehículo bajo su custodia, pero al no ser encontrado en el domicilio que tenía señalado y previo juramento de desconocimiento de domicilio se le notificó por edicto (fs. 32, 35, 37).
II.2 Que, el 18 de junio de 2001, el recurrido, dictó sentencia declarando probada la demanda (fs. 29) y por Auto de 18 de julio del mismo año, dispuso que el recurrente exhiba el vehículo bajo su custodia, pero al no ser encontrado en el domicilio que tenía señalado y previo juramento de desconocimiento de domicilio se le notificó por edicto (fs. 32, 35, 37).
- por Freddy Añez Condori contra César A. Dávalos Soria, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 98-99)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida