SENTENCIA CONSTITUCIONAL 955/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
(fs. 98-99)
El recurrido dio lectura a su informe que presentó por escrito (fs. 98-99) en el cual argumenta: a) que dentro de un proceso ejecutivo bajo su dirección, el recurrente fue designado depositario, pero al pedir la parte ejecutante el cambio de depositario, la exhibición del vehículo y no cumplirse esta orden, conforme al art. 161 CPC, se dispuso el apremio el 24 de octubre de 2001, ante lo cual, el recurrente solicita cesación de la detención preventiva, pero por Auto de 22 de noviembre del mismo año, rechazó su solicitud. Que posteriormente, asumiendo defensa avisó la pérdida del vehículo y solicitó la concesión de libertad en aplicación del art. 6 LAPACOP, pero por Auto de 17 de junio le negó nuevamente la solicitud y b) que no se ha conculcado ningún derecho fundamental del recurrente en el desarrollo del proceso ejecutivo, pues éste fue de pleno conocimiento, además el art. 838 CC dispone la obligación del depositario de devolver la cosa a petición de la autoridad competente.
El recurrido dio lectura a su informe que presentó por escrito (fs. 98-99) en el cual argumenta: a) que dentro de un proceso ejecutivo bajo su dirección, el recurrente fue designado depositario, pero al pedir la parte ejecutante el cambio de depositario, la exhibición del vehículo y no cumplirse esta orden, conforme al art. 161 CPC, se dispuso el apremio el 24 de octubre de 2001, ante lo cual, el recurrente solicita cesación de la detención preventiva, pero por Auto de 22 de noviembre del mismo año, rechazó su solicitud. Que posteriormente, asumiendo defensa avisó la pérdida del vehículo y solicitó la concesión de libertad en aplicación del art. 6 LAPACOP, pero por Auto de 17 de junio le negó nuevamente la solicitud y b) que no se ha conculcado ningún derecho fundamental del recurrente en el desarrollo del proceso ejecutivo, pues éste fue de pleno conocimiento, además el art. 838 CC dispone la obligación del depositario de devolver la cosa a petición de la autoridad competente.
- por Freddy Añez Condori contra César A. Dávalos Soria, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 98-99)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida