SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

a)

La abogada de las autoridades recurridas, informó lo que a continuación se anota: a) en ningún momento se ha destituido o suspendido de sus funciones a la recurrente, sino que ella ha dejado de asistir a las sesiones de Concejo, en más de 15 oportunidades desde febrero del presente año; b) se ha nombrado un Concejal Secretario interino por Resolución Nº 030-A/2002, ya que el Concejo estuvo aproximadamente tres semanas sin sesionar y luego de ello, durante cinco sesiones no se pudo tomar las actas pertinentes por la inasistencia de la Concejala ahora recurrente, que ha incurrido en lo dispuesto por el art. 33-3) LM; c) ignoran en qué momento se emitió la Resolución que acompaña la actora de 3 de abril de 2002, puesto que la misma no consta en los registros del Concejo Municipal, y carece de valor porque es una fotocopia que no está legalizada; d) mediante Resolución Nº 34-A/2002 se designó como Presidente de la Comisión de Ética a Ciro Loza Castillo, en cumplimiento del art.- 12-3) LM, concordante con el art. 35 de la misma Ley, del que se infiere que la Comisión debe elegirse al inicio de cada gestión; e) los Concejales “no pueden ser eternos en sus cargos” (sic). Pidió se declare improcedente el Recurso.