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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R

    Fecha: 16-Ago-2002

    III.1.

    III.1.  Que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes.

    • Plácida Quispe Calle contra Saturnino Apaza Aru, Ciro Buenaventura Loza Castillo y Herasmo Silva Sánchez, Presidente y Concejales del Municipio de Ayo  Ayo,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.    La Resolución Municipal Nº 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002
    • II.6.
    • III.1.
    • Ley N° 2028 en su art. 14-I
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5
    • III.6.
    • III.7.  En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de  Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
    • III.8.
    • III.9.
    • III.10.
    • Fragmento 21

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