SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.2.
II.2. Respecto de la designación de Ciro Buenaventura Loza Castillo como Secretario del Concejo Municipal de Ayo Ayo, en el cuaderno remitido a este Tribunal, se evidencian dos Resoluciones Municipales. a) a fs. 2, corre la Resolución sin número de 3 de abril de 2002, acompañada por la demandante y refutada por los recurridos en audiencia, suscrita por Saturnino Apaza Aru y Hernando Silva Sánchez, como Presidente y Concejal, respectivamente; b) a fs. 32 cursa la Resolución Municipal Nº 030-A/2002 de 28 de marzo de 2002, suscrita por las mismas personas. En esta última Resolución se establece que la designación será “en forma eventual hasta la asistencia a sesiones de la H. Plácida Quispe Calle, Concejal Secretaria” (sic).
- Plácida Quispe Calle contra Saturnino Apaza Aru, Ciro Buenaventura Loza Castillo y Herasmo Silva Sánchez, Presidente y Concejales del Municipio de Ayo Ayo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. La Resolución Municipal Nº 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002
- II.6.
- III.1.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- III.7. En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- Fragmento 21