SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.4.

III.4.  Resulta imperioso expresar que, conforme al mandato contenido en el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley tiene preferente aplicación frente a las  disposiciones de menor jerarquía, en virtud de lo cual se debe dar aplicación preferente al art. 14 LM, inaplicando lo previsto por el art.  14 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ayo Ayo que dispone que “la Directiva  titular compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, ejercerá sus funciones por el término de un año, con mandato revocable a solicitud  de dos Concejales y con el apoyo de dos tercios de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo”.