Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.4.
III.4. Resulta imperioso expresar que, conforme al mandato contenido en el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley tiene preferente aplicación frente a las disposiciones de menor jerarquía, en virtud de lo cual se debe dar aplicación preferente al art. 14 LM, inaplicando lo previsto por el art. 14 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ayo Ayo que dispone que “la Directiva titular compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, ejercerá sus funciones por el término de un año, con mandato revocable a solicitud de dos Concejales y con el apoyo de dos tercios de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo”.
- Plácida Quispe Calle contra Saturnino Apaza Aru, Ciro Buenaventura Loza Castillo y Herasmo Silva Sánchez, Presidente y Concejales del Municipio de Ayo Ayo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. La Resolución Municipal Nº 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002
- II.6.
- III.1.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- III.7. En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- Fragmento 21