Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.9.
III.9. El art. 120 del Reglamento del Concejo Municipal de Ayo Ayo, establece que los miembros de la Comisión de Ética durarán en sus funciones una gestión anual. El concejal que reemplace a un miembro de la Comisión de Ética, que fue elegido al inicio de una gestión, asumirá funciones cuando corresponda por el tiempo restante de la gestión anual.
- Plácida Quispe Calle contra Saturnino Apaza Aru, Ciro Buenaventura Loza Castillo y Herasmo Silva Sánchez, Presidente y Concejales del Municipio de Ayo Ayo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. La Resolución Municipal Nº 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002
- II.6.
- III.1.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- III.7. En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- Fragmento 21