SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.6.

III.6.  Esta norma, de acuerdo a los arts. 33 y 81 CPE debe regir para lo venidero, conforme lo ha declarado este Tribunal en su SC 34/2002 de 2 de abril y en el AC 15/2002-ECA  de 15 de abril en el que se ha aclarado que la nueva normativa será aplicable para aquellos casos en que se produzca una acefalía que deba proveerse por cesación o suspensión de funciones temporal o definitiva, y a partir de las próximas elecciones municipales, toda vez que la aplicación de la Ley Nº 2316 no puede ser retroactiva y afectar la conformación de Directivas Municipales realizadas con anterioridad a su  promulgación.