Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.1.
II.1. Plácida Quispe Calle, en su condición de Concejala Titular por la Tercera Sección Municipal de la provincia Aroma del Departamento de La Paz (fs. 5 y 6), fue nombrada Concejala Secretaria del Municipio de Ayo Ayo, por Resolución Municipal Nº 005/2001 de 8 de marzo de 2001 (fs. 4). Asimismo, se la eligió miembro de la Comisión de Ética, a través de la Resolución Nº 010/2001 de 31 de mayo de 2001 (fs. 3).
- Plácida Quispe Calle contra Saturnino Apaza Aru, Ciro Buenaventura Loza Castillo y Herasmo Silva Sánchez, Presidente y Concejales del Municipio de Ayo Ayo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. La Resolución Municipal Nº 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002
- II.6.
- III.1.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- III.7. En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- Fragmento 21