Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.10.
III.10. De las normas anotadas, se concluye que la designación de un Concejal como miembro de la Comisión de Ética, tiene una vigencia de una gestión anual, lo que equivale a decir que durará en esa función por cada año, el cual se computa de enero a diciembre; por lo que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Municipalidades y el Reglamento del Municipio de Ayo Ayo, el nombramiento de otro Concejal en la función de Presidente de la Comisión de Ética que antes recayó en la recurrente, no es ilegal, sino que obedece a lo previsto en las disposiciones referidas.
- Plácida Quispe Calle contra Saturnino Apaza Aru, Ciro Buenaventura Loza Castillo y Herasmo Silva Sánchez, Presidente y Concejales del Municipio de Ayo Ayo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. La Resolución Municipal Nº 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002
- II.6.
- III.1.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- III.7. En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- Fragmento 21