SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.10.

III.10. De las normas anotadas, se concluye que la designación de un  Concejal como miembro de la Comisión de Ética, tiene una vigencia de una gestión anual, lo que equivale a decir que durará en esa  función por cada año,  el cual se computa de enero a diciembre; por lo  que, de  conformidad a lo dispuesto por la Ley de Municipalidades y el Reglamento del Municipio de Ayo Ayo, el nombramiento de otro Concejal en la función de Presidente de la Comisión de Ética  que antes recayó en la recurrente, no es ilegal, sino que obedece a lo previsto en las disposiciones referidas.