SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
PROCEDENTE
La Sentencia 9/02 de 20 de junio de 2002 cursante a fs. 105 a 108 pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Inquisivi del Departamento de La Paz declaró PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la inmediata restitución de la recurrente a sus funciones de Concejala Secretaria, con estos fundamentos: 1) de las pruebas presentadas en audiencia, se constata que la recurrente no asistió a quince sesiones del Concejo Municipal de Ayo Ayo, pero los recurridos no han dado correcta aplicación al art. 33-3) LM que señala el procedimiento que se debe seguir frente a la inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas; 2) dicha omisión ha dado como resultado la restricción de los derechos de la Concejala recurrente.
- Plácida Quispe Calle contra Saturnino Apaza Aru, Ciro Buenaventura Loza Castillo y Herasmo Silva Sánchez, Presidente y Concejales del Municipio de Ayo Ayo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. La Resolución Municipal Nº 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002
- II.6.
- III.1.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- III.7. En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- Fragmento 21