SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.3.

III.3.  Por lo que, en el caso objeto de análisis y dentro de la interpretación precedentemente  referida,  si bien la designación de Ciro Buenaventura Loza Castillo como Secretario del Concejo Municipal de Ayo Ayo, por Resolución Municipal Nº 030-A/2002 de 28 de marzo de 2002 -que es la que se tomará en cuenta al estar legalizada, y no así la de fs. 2 dictada presuntamente en 3 de abril, por tratarse de una fotocopia simple que sería considerada en el presente Recurso siempre que no hubiere, en oposición, otra Resolución adjunta en fotocopia legalizada, como ocurre en el caso presente- fue efectuada “en forma eventual hasta la asistencia a sesiones de la H. Plácida Quispe Calle, Concejal Secretaria”, no es menos evidente que por Resolución Municipal Nº 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, se nombró a Erasmo Silva Sánchez y Delfina Madani de Valero, como  Presidente a.i. y Secretaria del Concejo Municipal de Ayo Ayo, “por el tiempo que se requiera para el funcionamiento del H.C.M. de Ayo Ayo”, con lo que los Concejales recurridos se arrogaron atribuciones que no les competen, y  desconocieron las reconocidas a la demandante por el art. 41 LM, restringiendo su derecho de continuar ejerciendo las funciones de Concejala Secretaria, aspecto que da lugar a otorgar la tutela de este Recurso Extraordinario, aclarando que no obstante ser la demanda de amparo anterior a la emisión de la Resolución Nº 52-A/2002, procede el amparo constitucional dado que la recurrente cuestionó en su demanda, la ilegal designación de otro Concejal en las funciones de Secretario de la Directiva del Concejo, lo cual terminó de consolidarse con la  aludida Resolución Municipal, extremo que acarrea la procedencia de este Recurso.